Artículo 339 .- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.
Artículo 339
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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