Artículo 355 .- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que, ejerzan sobre él la patria potestad o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o, a falta de ésta, sin la autorización judicial.
Artículo 355
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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