Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 362

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

Artículo 362 .- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

II.- Por acta especial levantada ante el mismo Oficial del Registro Civil;

III.- Por escritura pública;

IV.- Por testamento;

V.- Por confesión judicial directa y expresa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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