Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 367

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

Artículo 367 .- En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de nacimiento es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad, si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia, si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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