Artículo 381 .- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2021)
I.- A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II.- A ser alimentado por las personas que lo reconozcan; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.