Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 421

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 421 .- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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