Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 424

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 424 .- La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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