Artículo 446 .- La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, y del Juez de Primera Instancia, en los términos establecidos en este Código.
Artículo 446
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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