Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 469

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Artículo 469 .- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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