Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 500

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE

Artículo 500 .- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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