Artículo 511 .- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)
I.- El tutor testamentario y el nombrado mediante tutela autodesignada, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el otorgante;
II.- El tutor que no administre bienes;
III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que, conforme a la Ley, son llamados a desempañar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 514;
IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.