Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 521

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES

Artículo 521 .- El Juez de Primera Instancia responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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