Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 527

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 527 .- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela, más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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