Artículo 551 .- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 548 y 549, el tutor depositará las cantidades que perciba en el establecimiento público destinado al efecto.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Artículo 551 .- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 548 y 549, el tutor depositará las cantidades que perciba en el establecimiento público destinado al efecto.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
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