Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 561

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 561 .- Cesa la prohibición del artículo anterior respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionada sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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