Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 596

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 596 .- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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