Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 599

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Artículo 599 .- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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