Artículo 609 .- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o autodesignada, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 483 y 491.
Artículo 609
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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