Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 650

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 650 .- No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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