Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 653

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 653 .- El cargo de representante acaba:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación del apoderado legítimo;

III.- Con la muerte del ausente;

IV.- Con la posesión provisional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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