Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 692

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO

Artículo 692 .- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.