Artículo 692 .- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 692
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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