Artículo 715 .- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Artículo 715
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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