Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 727

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO UNICO

Artículo 727 .- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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