Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 742

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 742 .- Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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