Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 750

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 750 .- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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