TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN
Artículo 757 .- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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