Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 757

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN

Artículo 757 .- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.