Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 763

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Artículo 763 .- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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