Artículo 768 .- Si el reclamante es declarado dueño se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 766, con deducción de los gastos.
Artículo 768
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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