Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 788

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 788 .- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados, del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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