Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 795

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 795 .- La buena fe se presume siempre, al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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