Artículo 8o .- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 8o .- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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