Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 815

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 815 .- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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