Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 829

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 829 .- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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