Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 846

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 846 .- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos, o quien le represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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