Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 853

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 853 .- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del domicilio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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