Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 893

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN

Artículo 893 .- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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