Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 926

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 926 .- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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