Artículo 936 .- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
Artículo 936
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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