Artículo 939 .- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
Artículo 939
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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