Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 942

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 942 .- La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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