Artículo 95 .- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior tendrá la obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes suministren.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)