Artículo 970 .- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 970
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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