Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 974

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Artículo 974 .- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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