Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 988

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 988 .- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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