Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 995

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 995 .- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa desde el día en que, conforme el título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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