Artículo 998 .- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Artículo 998
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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