Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1011

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO III DE LA OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Art. 1011.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario, cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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