Art. 103.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)
Artículo 103
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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