Art. 1049.- Cuando se constituya el derecho de superficie sobre parte del terreno de un inmueble, deberá precisarse y deslindarse sobre qué extensión y límites se constituye, sin que para ello sea necesario subdividir el terreno. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 1049
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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