Art. 1057.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Artículo 1057
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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